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Archivo para Septiembre 2010
Ley extremeña de RSE
30. Septiembre 2010 por BV.

Recientemente se ha aprobado la Ley Extremeña de RSE, que ha generado mucha polémica.
Extremadura ha sido la primera comunidad autónoma española en definir una ley propia, no todos los stakeholders han estado de acuerdo. En este punto vuelve a discutirse la obligatoriedad o no de la misma.
El proyecto afirma que “el concepto y los elementos configuradores de la Responsabilidad Social de las empresas extremeñas y establece los instrumentos de evaluación de la responsabilidad social empresarial, así como la verificación por entidades especializadas externas, allanando así la calificación de empresa responsable por la Junta de Extremadura y su posterior inclusión en un registro creado al efecto”.
Según esta ley las empresas socialmente responsable tendrán ventajas fiscales.
La Ley faculta a la Junta de Extremadura a clasificar e incluir en un futuro “Registro de Empresas Responsables” a las empresas de la región.
Se creará,. a su vez, el Consejo Consultivo de la Responsabilidad Social en Extremadura y se se regulan en el texto los beneficios de las empresas extremeñas calificadas como responsables y los premios a las mejores de ellas.
El gran dilema de esta Ley regionalista, es que esta puede ser el inicio de un sinfín de leyes autonómicas, en vez de una Ley única. ¿Qué ocurre entonces con las empresas que operen a nivel nacional? ¿o en varias comunidades?
Personalmente, no creo que esta Ley cumpla los calores de la RSE.
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España aprueba el borrador de la ISO 26000
14. Septiembre 2010 por BV.

RSC. España vota “si” al borrador final de Guía ISO 26000 sobre responsabilidad social
El Comité Espejo de la Guía ISO 26000 sobre responsabilidad social en España ha acordado votar a favor del borrador final del mencionado documento aprobado la pasada primavera en Dinamarca después de un proceso de enmiendas, según ha podido saber Servimedia.
Con esta iniciativa internacional se pretende dar una orientación armonizada a nivel mundial sobre la responsabilidad social, de forma que el documento incluye conceptos y ámbitos sobre este nuevo campo de conocimiento.
Así, según ISO, proporcionará orientación sobre los principios básicos de responsabilidad social y sobre la manera de integrar el comportamiento socialmente responsable en las estrategias, sistemas de prácticas y procesos de las empresas. Además, quiere ser útil para todo tipo de organizaciones interesadas en la RSC.
La orientación de la guía esta basada en las buenas prácticas ya existentes tanto en el sector público como privado, y desde la organización de estandarización se considera como coherente y complementaria a las declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas y sus organismos.
En el proceso han participado 91 países y 42 organizaciones con estatuto de enlace por parte de ISO, bajo la dirección de los miembros de ISO en Brasil y Suecia. Estas personas han incluido a representantes de la industria, gobiernos, trabajadores, consumidores, organizaciones no gubernamentales, e investigadores y académicos, con un equilibrio tanto geográfico como de género.
Cabe destacar los 5 votos negativos de Cuba, Estados Unidos, India, Luxemburgo y Turquía, 11 abstenciones de Argelia, Alemania, Australia, Austria, Bangladesh, Hungría, Islandia, Nueva Zelandia, la Republica de Irán, La republica de Macedonia ( antigua Yugoslavia) y Vietnam. Es importante resaltar también el voto positivo de China quien hizo honor a su acuerdo en Copenhague.
En el actual momento del proceso cada uno de los países, a través de sus comités espejo, están fijando su posición de voto para la aprobación definitiva, o no, de la Guía ISO 26000. Un proceso de votaciones que finalizará el próximo 12 de septiembre.
Su contenido está basado en 7 materias fundamentales de la responsabilidad social como son; el gobierno organizacional (Conocido como gobierno corporativo en el caso de empresas), derechos humanos, prácticas laborales, ambiente, prácticas justas de negocio, asuntos de los consumidores y desarrollo de la comunidad, y promueve la integración de programas de responsabilidad en estos temas en las prácticas internas diarias de las organizaciones.
Esta norma toma en consideración la diversidad social, ambiental, legal, económica y organizacional. Igualmente, la ISO 26000 no será una norma de sistemas de gestión como lo es la ISO 9001 de Gestión de la calidad o la ISO 14001 de Gestión ambiental, ni está planificada ni es apropiada para propósitos de certificación o para uso contractual y lo más importante, es que está dirigida a todo tipo de organizaciones no importa el tamaño, tipo o ubicación lo cual rompe con el mito de que la responsabilidad social es solo para las empresas o grandes corporaciones
Fuente: Servimedia
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Los códigos de conducta llegan a los SMS
5. Septiembre 2010 por BV.

Tras poco más de 6 meses de la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio para los servicios de tarificación adicional basados en mensajes cortos (conocidos como SMS Premium), el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado varias modificaciones en el código de conducta que regula dichos servicios.
Altiria TIC informa que ahora los operadores deberán ofrecer más información al usuario y se especifica el funcionamiento de algunos servicios que en la redacción anterior del código resultaban interpretables. El nuevo texto entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2010. Se resumen a continuación los cambios:
Publicidad del servicio: será necesario incluir la dirección postal del operador y la categoría a la que pertenece el servicio (profesional, ocio y entretenimiento, exclusivo para adultos, obtención de fondos para campañas benéficas, suscripción y chat). De esta forma, será necesario incluir en la publicidad: coste del servicio, operador titular, número de teléfono de atención al cliente y dirección postal y electrónica. Además, en la portada de la página web del operador debe aparecer su dirección postal.
Servicios de suscripción: si se factura por mensaje recibido (y no por cuotas), en la publicidad debe figurar, a continuación del importe en euros, la expresión “por sms recibido”.
Sorteos y votaciones: En estos servicios se debe informar al participante del resultado final de la acción; ahora se elimina la obligación de hacerlo con un SMS al final y se permite que sea a través del propio mensaje de respuesta, informando en él de dónde se podrá consultar el resultado.
Radio y televisión: Deben incluir en su página web (accesible desde su página de inicio) una lista de los concursos, sorteos y promociones que están vigentes, así como sus bases correspondientes, permitiendo su impresión y descarga.
Si la emisión es en diferido y, por tanto, la participación en un servicio SMS Premium ya no es posible, se debe advertir con un rótulo en pantalla o con una locución de voz.
Prohibición de comunicaciones comerciales no autorizadas: El código de conducta prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas por cualquier medio electrónico. Ahora se incluye en el código de conducta las excepciones que menciona la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que permite el envío de comunicaciones comerciales a clientes previos de la empresa siempre que los productos o servicios publicitados sean similares
Permiso para determinados reenvíos entre servicios: El código de conducta prohíbe que un usuario que ha accedido a un servicio SMS Premium reciba por parte del operador publicidad de otro servicio distinto. A partir de ahora se flexibiliza dicha prohibición, permitiéndolo si se cumplen estos dos requisitos:
Que ambos servicios sean del mismo evento o promoción.
Que se publicite un servicio ordinario a usuarios de un servicio de suscripción, o que el servicio publicitado tenga un coste menor o igual al que el usuario ha utilizado.
Horarios establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual: Los servicios SMS Premium que se publicitan en las emisiones de contenidos audiovisuales tienen las mismas limitaciones horarias que los propios contenidos.
Servicios de suscripción para adultos: El coste máximo de los servicios de suscripción para adultos es de 1,2 euros (más IVA) por SMS recibido y deben ser operados en números de rango 995ABM–997ABM–999ABMC.
Servicios de chat: se definen como aquellos en los que un usuario envía múltiples mensajes a uno o varios destinatarios durante una sesión, constituyendo un grupo cerrado de participantes. Cada sesión constituye un servicio de chat, no pudiendo exceder de doce horas la duración de una sesión. Si bien estos servicios se facturan por mensaje enviado, por su modo de funcionamiento se entienden comprendidos en los servicios de suscripción, y les será aplicable la normativa que rige a éstos; siendo necesario entre otras cuestiones, la necesidad de mensaje de confirmación para el acceso al servicio. En caso de estar dirigidos específicamente a adultos, les serán de aplicación las normas relativas a servicios de suscripción para adultos.
Se puede leer el texto completo de la modificación aquí
Fuente: Puromarketing
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